Los proyectos de ley SOPA (Stop Online Piracy Act) y PIPA (Protect IP Act) han sido congelados en los EE.UU. tras protestas en su contra. En España la ley Sinde se encuentra hoy vigente. El Derecho en la era de Internet ¿Cómo regular la red de redes?
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| Así se veía Wikipedia en su versión en inglés la semana pasada, durante el "apagón" en protesta contra el avance de la ley SOPA |
El estado actual de la legislación en materia de copyright (derechos de autor) muestra un desarrollo legislativo que apunta a la inclusión de las nuevas tecnologías en el paradigma regulatorio que ya existía desde el siglo XIX, sin muchos cambios en las definiciones y mecanismos de aplicación.
El convenio de Berna (actualmente vigente) data de 1886 y ha sido enmendado en varias ocasiones. Establece un sistema de protección de obras literarias y artísticas en general basado en la tutela de los derechos patrimoniales (reproducción, comunicación pública, distribución, modificación y traducción) y derechos morales (de reconocerse la autoría de una obra en favor del interesado y evitar que la misma sea mutilada de manera que agravie al autor).
Sobre éstos principios se asientan otras legislaciones, como la argentina (Ley 11.723) que se remonta a los años ’30. Si bien, el régimen internacional y el nacional prevén algunas excepciones (derecho de cita, usos académicos, etc.) el cambio radical que significó internet desafió los instrumentos de aplicación de las mentadas normativas.
La solución a los problemas de la (mal llamada) “piratería”se basa en un modelo tutelar de derechos que se asienta en el control de los medios materiales de distribución de las obras. Así, se otorga un monopolio legal en favor del autor para la explotación de la obra, por el plazo de su vida y por una cierta cantidad de años para sus derechohabientes una vez fallecido (el convenio de Berna sugiere, al menos, 50).
El autor (o sus cesionarios, en caso de que los derechos de explotación hayan sido cedidos) puede ejercer el control de las copias (reproducción) y de su uso (distribución, comunicación pública, edición) mediante soluciones como la confiscación y destrucción de las obras mal habidas (arts. 72 y 72 bis, ley 11.723) penas de prisión (asimiladas a las previsiones penales sobre la estafa) y multas.
El advenimiento de tecnologías como la internet, el uso masivo de computadoras, el almacenamiento de archivos en servidores en línea (cloud computing) y la simplificación en las tarea de compartir archivos suponen problemas para los que la legislación no está preparada.
Si bien, los llamados “Tratados de Internet” (el Tratado de la OMPI sobre derecho de autor -WCT- y el Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas -WPPT-) actualizan y amplían la protección del convenio de Berna a las obras distribuidas digitalmente, no innovan en lo relativo a los mecanismos de control. La vigilancia del medio de distribución (algo que a través de sociedades de gestión colectiva de derechos – como SADAIC en Argentina -) era más sencillo cuando se trataba de discos o libros; hoy en día es muy complicado. Controlar el tráfico de datos que realizan los usuarios particulares, encuentra un límite infranqueable en su derecho a la privacidad, a la inviolabilidad de las comunicaciones, el debido proceso (acusación ante un tribunal, derecho de defensa y sentencia regular y fundada).
Las grandes industrias de la producción y distribución, se encuentran en jaque ante la sencillez que la red ofrece para compartir bienes culturales. Su labor de intermediarios empieza a parecer obsoleta y tanto sociedades de gestión colectiva como grandes corporaciones del entretenimiento y patentes de invención ven amenazados sus monopolios.
Por ello, impulsan legislaciones que amplían sus potestades persecutorias (civiles y penales) contra sitios web y usuarios sospechados de vulnerar derechos de autor. Es el caso de dos proyectos recientemente conocidos, el SOPA (Stop Online Piracy Act) y el PIPA (Portect Intellectual Property Act) y algunas iniciativas que ya fueron aprobadas, como la ley “Sinde” en España.
Los proyectos SOPA y PIPA abren la puerta a nuevas medidas para los titulares de copyright que pretendan perseguir a los infractores. Si bien ya se cuenta con mecanismos de protección basados en leyes internas y los mencionados tratados; la dificultad de su aplicación genera la necesidad para cuestionables medidas insertas en éstos proyectos. Algunas de ellas son el bloqueo de direcciones web (DNS), la prohibición a medios de gestión de pago en línea (como Paypal o AdSense) de contratar con sitios sospechados (bajo pena de ser considerados partícipes) y la responsabilización de los proveedores de servicios de internet (para incentivar que ellos mismos controles a sus usuarios).
Surgen naturalmente los cuestionamientos relativos a los derechos de los usuarios que ya mencionara en párrafos anteriores, además de significar una seria carga para la innovación en internet.
Éstos proyectos fueron abandonados en el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, tras fuertes críticas y protestas a través de la red. El voto del ciudadano (entendido como voto económico y político) se hizo oír en éstos casos.
No fue así con la ley Sinde. Si bien esta encontró una fuerte oposición durante el año 2011, terminó por ser aprobada pese a las dudas que genera su particular mecanismo de aplicación, consistente en denuncias administrativas, avisos de cierre de páginas web y un poco eficiente control judicial posterior.
Es urgente un debate profundo en torno a los modelos de negocio que impulsan la industria cultural. La eficacia normativa va de la mano de la aplicabilidad práctica y de una regulación eficiente, que alimente la producción cultural y provea alternativas. Alternativas orientadas a la cultura libre, la explotación justa y equitativa de los derechos de autor y el respeto a las prerrogativas básicas de los usuarios individuales en internet.
El autor es investigador en derecho de internet en Ageia Densi